Art. 2
En vigor desde 6 oct 2022
1. Los titulares de vehículos a los que se refiere el artículo 52 bis de la Ley 38/1992, que establece la devolución parcial por el gasóleo de uso profesional, con carácter previo a los consumos de gasóleo profesional en los motores de los mismos, deberán encontrarse inscritos en el Censo de beneficiarios de devoluciones por gasóleo profesional y de vehículos de su titularidad.
2. La solicitud de inscripción en este censo se realizará, por vía electrónica a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante el formulario habilitado al efecto, en el que se harán constar los siguientes datos:
a) Número de identificación fiscal (NIF) del solicitante.
b) Nombre o razón social y domicilio fiscal del solicitante.
c) Descripción de la actividad económica del solicitante y fecha de inicio de esta actividad.
d) Identificación de la entidad financiera y del código de la cuenta bancaria, formato IBAN, a la que se efectuará el pago de las devoluciones y, en su caso, el código SWIFT.
e) Dirección de correo electrónico del solicitante.
f) En caso de actuar mediante representante, NIF y nombre o razón social del representante fiscal del solicitante.
g) Los siguientes datos, por cada uno de los vehículos en los que se consuma gasóleo profesional:
1.º Matrícula del vehículo.
2.º País de la Unión de matriculación.
3.º Fecha de inicio en la actividad del vehículo.
4.º Peso máximo autorizado del vehículo.
5.º En los vehículos de matrícula española destinados al transporte de mercancías a los que la normativa exija Tarjeta de Transportes, se consignará el número de la misma.
6.º En los vehículos de matrícula española destinados al transporte de personas a los que la normativa exija Autorización de Empresa se consignará el número de la misma.
7.º En el caso de taxis que no dispongan de autorización concedida por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en lugar de la misma se consignará el número de licencia municipal y municipio a que la misma corresponde.
8.º En los vehículos matriculados en el resto de la Unión Europea a los que la normativa de su estado de residencia exija autorización administrativa para el ejercicio de la actividad de transporte se consignará el número de esta y el nombre del organismo expedidor de la autorización.
3. Las solicitudes de inscripción serán tramitadas por la oficina gestora y una vez tramitadas se producirá, si procede, la inscripción en el Censo de beneficiarios de devoluciones por gasóleo profesional y de vehículos de su titularidad.
Transcurrido el plazo de seis meses desde la fecha de presentación de las solicitudes, sin haberse producido la inscripción, las solicitudes se considerarán desestimadas.
El estado de tramitación de las solicitudes podrá ser consultado, en su caso, en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
4. Cualquier modificación ulterior de los datos consignados en la solicitud inicial, o que figuren en la documentación referida en la misma, deberá ser comunicada a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dentro del plazo de diez días contados desde la fecha en que se produzcan las circunstancias determinantes de la modificación.
Los titulares de vehículos autorizados que cesen en el ejercicio de la actividad que genera el derecho a la devolución, deberán solicitar la baja en el Censo de beneficiarios de devoluciones por gasóleo profesional y de vehículos de su titularidad, en el plazo de diez días desde la fecha de cese.
A estos efectos, el fallecimiento o la extinción de la personalidad jurídica del titular de los vehículos autorizados y la presentación de la solicitud de baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores relativa a la actividad que genera el derecho a la devolución, producirán los efectos propios de la solicitud de baja.
De igual modo, la baja de las autorizaciones administrativas de transporte o licencias exigibles en cada caso para los vehículos autorizados, o la inutilización de dichos vehículos para el desarrollo de la actividad que genera el derecho a la devolución, tendrá los efectos de la solicitud de baja.
La oficina gestora podrá actuar de oficio respecto de la modificación o baja de beneficiarios y vehículos inscritos en el Censo de beneficiarios de devoluciones por gasóleo profesional y de vehículos de su titularidad.
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Proeli/es/o/2022/10/03/hfp941#art-2