Art. 5

En vigor desde 1 mar 2018
Los umbrales de exención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento (CE) n.º 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, quedan fijados en los siguientes importes: a) Flujo de introducción: 400.000 euros. b) Flujo de expedición: 400.000 euros.
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eli/es/o/2018/01/18/hfp36#art-5

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