Art. 6

En vigor desde 1 mar 2018
El período de referencia será: a) En el caso de mercancías para las que se devengue el Impuesto sobre el Valor Añadido en las adquisiciones o entregas intracomunitarias, el mes natural en el que tenga lugar dicho devengo. b) En el resto de los casos, el mes natural en el que haya tenido lugar la expedición o introducción de las mercancías.
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eli/es/o/2018/01/18/hfp36#art-6

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