Art. 4
En vigor desde 1 mar 2018
1. Los obligados a suministrar la información del sistema Intrastat podrán delegar dicha presentación en un tercero, denominado «tercero declarante», sin que ello suponga una disminución de su responsabilidad.
2. La delegación para la presentación, rectificación y anulación de la declaración Intrastat se efectuará nombrando un representante para dichos trámites de acuerdo lo previsto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y las disposiciones que se dicten en desarrollo de lo establecido en el mencionado artículo, y se aplicará lo dispuesto en la Resolución de 18 de mayo de 2010, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en relación con el registro y gestión de apoderamientos y el registro y gestión de las sucesiones y de las representaciones legales de menores e incapacitados para la realización de trámites y actuaciones por Internet ante la Agencia Tributaria.
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Proeli/es/o/2018/01/18/hfp36#art-4