Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 1 jul 2015
El Registro se organizará en las siguientes secciones: a) Dispensas de asistencia al trabajo. b) Órganos de representación del personal funcionario, estatutario o laboral, y miembros de los mismos. c) Centros de trabajo, secciones sindicales y delegados sindicales. d) Comités de seguridad y salud y delegados de prevención. e) Mesas Generales, Sectoriales y órganos descentralizados de negociación dependientes de las mismas: Mesas y Subcomisiones Delegadas.
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eli/es/o/2015/02/19/hap535#art-4

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