Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
En vigor desde 1 jul 2015
El Registro se organizará en las siguientes secciones:
a) Dispensas de asistencia al trabajo.
b) Órganos de representación del personal funcionario, estatutario o laboral, y miembros de los mismos.
c) Centros de trabajo, secciones sindicales y delegados sindicales.
d) Comités de seguridad y salud y delegados de prevención.
e) Mesas Generales, Sectoriales y órganos descentralizados de negociación dependientes de las mismas: Mesas y Subcomisiones Delegadas.
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Proeli/es/o/2015/02/19/hap535#art-4