Capítulo CAPÍTULO II
Art. 3
En vigor desde 1 jul 2015
1. El Registro de Órganos de Representación del personal al servicio de la Administración General del Estado depende de la Dirección General de la Función Pública, a la que corresponden su coordinación y control.
2. Son órganos de gestión del Registro, los competentes en materia de recursos humanos de los Departamentos Ministeriales, Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, el competente en materia de relaciones laborales de la Dirección General de la Función Pública y los de los Organismos públicos que en su caso se determinen de conformidad con lo establecido en la disposición final segunda de esta Orden.
3. Los sistemas informáticos que, en su caso, den soporte al Registro garantizarán la inalterabilidad y permanencia de sus datos, así como el cumplimiento de las medidas de seguridad recogidas en el título VIII del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
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Proeli/es/o/2015/02/19/hap535#art-3