Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 18 ago 2015
La integración de las entidades controladas directa o indirectamente por la Administración General del Estado que no forman parte del sector público estatal, de las fundaciones del sector público estatal, de las entidades multigrupo, asociadas, de las entidades de crédito y de seguro y de los Consorcios a los que se refiere el artículo 5.3 de esta Orden en las Cuentas Generales del Estado correspondientes a los ejercicios 2014, 2015, y 2016 se podrá realizar por el procedimiento de puesta en equivalencia modificado. Este procedimiento consiste en realizar el procedimiento de puesta en equivalencia, es decir, actualizar el valor de la inversión en la entidad al porcentaje de participación en su patrimonio neto, sin efectuar homogeneizaciones previas ni eliminaciones de resultados por operaciones internas.
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eli/es/o/2015/07/31/hap1724#disposicion-transitoria-primera

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