Art. Disposición transitoria sexta
En vigor desde 11 ago 2016
La integración de las cuentas de las entidades multigrupo y asociadas con participación indirecta de la Administración General del Estado que no formen parte de un grupo consolidado, se realizará a partir de la elaboración de la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2017.
Se modifica por el art. único.3 de la Orden HAP/1364/2016, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2016-7690 . Téngase en cuenta que esta última actualización será aplicable a la Cuenta General del Estado del año 2015 y siguentes según se establece en la disposición final única de la citada Orden. Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 224, de 16 de septiembre de 2016. Ref. BOE-A-2016-8483 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2015/07/31/hap1724#disposicion-transitoria-sexta