Art. 8

En vigor desde 3 mar 2017
1. Al inicio de cada ejercicio, la Intervención General de la Administración del Estado comunicará a los responsables de las entidades su integración en la Cuenta General del Estado de dicho ejercicio, al efecto de que puedan dar cumplimiento a lo previsto en los apartados siguientes. Estas entidades serán las que estén identificadas como tales en el Inventario de Entes del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, cuya gestión y publicación corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado. Asimismo, se informará al Tribunal de Cuentas de las entidades que componen el perímetro de consolidación de la Cuenta General del Estado. 2. Las entidades del sector público estatal deberán poner a disposición de la Intervención General de la Administración del Estado sus cuentas anuales formuladas así como sus cuentas aprobadas, y, en su caso, el correspondiente informe de auditoría, en el plazo previsto en la Ley General Presupuestaria. 3. A efectos de elaboración de la Cuenta General del Estado, la Intervención General de la Seguridad Social deberá remitir a la Intervención General de la Administración del Estado la información consolidada referente al sistema de Seguridad Social, en el plazo y a través de los medios que convengan entre ambas partes. 4. Las entidades controladas directa o indirectamente por la Administración General del Estado que no forman parte del sector público estatal, las entidades multigrupo y las entidades asociadas a integrar en la Cuenta General del Estado deberán remitir a la Intervención General de la Administración del Estado sus cuentas anuales aprobadas dentro de los siete meses siguientes a la terminación del ejercicio económico, acompañadas, en su caso, del informe de auditoría. A los efectos previstos en el apartado 6 del artículo 3 de la presente Orden, cuando estas entidades no hayan remitido sus cuentas aprobadas de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán remitir a la Intervención General de la Administración del Estado sus cuentas anuales formuladas, a través del procedimiento que se determine para las cuentas aprobadas. Mediante Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se determinará el procedimiento de remisión de dicha información. 5. Las entidades que se van a integrar en la Cuenta General del Estado deberán remitir a la Intervención General de la Administración del Estado información relativa a las operaciones realizadas durante el ejercicio con las restantes entidades que se integran en la Cuenta General del Estado, con el contenido y a través de los medios que establezca la Intervención General de la Administración del Estado. 6. Las entidades que presenten cuentas de forma abreviada o según lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad de PYMES deberán remitir un estado de cambios en el patrimonio neto y un estado de flujos de efectivo junto con sus cuentas anuales aprobadas y/o formuladas, a través de los medios que determine la Intervención General de la Administración del Estado. 7. Las fundaciones del sector público estatal deberán remitir un estado de cambios en el patrimonio neto junto con sus cuentas anuales aprobadas y/o formuladas, de acuerdo con el modelo y a través de los medios que determine la Intervención General de la Administración del Estado. 8. Las matrices directas de las entidades multigrupo y asociadas con participación indirecta de la Administración General del Estado que no formen parte de un grupo consolidado deberán remitir a la Intervención General de la Administración del Estado la información necesaria para la integración de dichas cuentas en la Cuenta General del Estado de acuerdo con el modelo y a través de los medios que determine la Intervención General de la Administración del Estado. 9. Las entidades a integrar en la Cuenta General del Estado deberán remitir a la Intervención General de la Administración del Estado cualquier información que dicho Centro Directivo considere necesaria para la elaboración de la citada Cuenta General. Se modifica el apartado 6 por la disposición adicional única de la Orden HFP/169/2017, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2017-2186 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2015/07/31/hap1724#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil