Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 18 ago 2015
A los efectos previstos en el apartado 6 del artículo 3 de la presente Orden, la integración de las cuentas anuales formuladas se realizará una vez que se haya producido la modificación de la normativa reguladora del procedimiento de remisión de las cuentas anuales a la Intervención General de la Administración del Estado, y que se disponga de los medios informáticos para ello. No obstante, en la formación de la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2014 y siguientes, se integrarán las cuentas anuales formuladas puestas a disposición de la Intervención General de la Administración del Estado para la realización de la auditoría prevista en el artículo 168 de la Ley General Presupuestaria.
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eli/es/o/2015/07/31/hap1724#disposicion-transitoria-cuarta

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