Art. Disposición adicional única

En vigor desde 15 ago 2018
1. Las entidades públicas empresariales y otras entidades del sector público estatal, con excepción de las sociedades mercantiles estatales, sometidas a la normativa mercantil en materia contable que, dominando a otras entidades sometidas a dicha normativa, formen un grupo de acuerdo con los criterios previstos en las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales consolidadas, aprobadas por Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, formularán sus cuentas anuales consolidadas a efectos de la elaboración de la Cuenta General del Estado, con arreglo a los criterios establecidos en dichas Normas. 2. A efectos de la elaboración de la Cuenta General del Estado, la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) formulará cuentas anuales consolidadas, integrando en las mismas las cuentas anuales de sus Centros Asociados, con arreglo a los criterios incluidos en esta Orden y en la Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio, por la que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales consolidadas en el ámbito del sector público. Se modifica por el art. único.4 de la Orden HAC/874/2018, de 30 de julio. Ref. BOE-A-2018-11529 Téngase en cuenta que esta última actualización será aplicable a la Cuenta General del Estado del año 2018 y siguientes según se establece en la disposición adicional única de la citada Orden.

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eli/es/o/2015/07/31/hap1724#disposicion-adicional-unica

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