Art. Disposición transitoria séptima

En vigor desde 18 ago 2015
A efectos de la aplicación de lo establecido en el apartado 5 del artículo 3 y apartado 1 del artículo 8 de esta Orden, se considerará, a efectos de la formación de la Cuenta General del Estado correspondiente a los ejercicios 2014 y 2015, como entidades multigrupo y asociadas a aquellas entidades no incluidas en el grupo, en las que concurran las siguientes características según la información del citado Inventario: – Entidad multigrupo: Cuando el porcentaje de participación en su capital social o patrimonio correspondiente a todas las entidades del grupo, sea igual que el de cada una de las entidades ajenas al grupo. – Entidad asociada: Cuando no siendo entidad multigrupo, una o varias entidades del grupo posean, al menos, el 20 % de su capital social o patrimonio.
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eli/es/o/2015/07/31/hap1724#disposicion-transitoria-septima

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