Art. 5
En vigor desde 15 ago 2018
1. El método de integración global se aplicará a las entidades del grupo, salvo a las entidades de crédito y de seguros.
2. El procedimiento de puesta en equivalencia modificado se aplicará a las entidades multigrupo, a las asociadas y a las entidades de crédito y de seguros dependientes.
Este procedimiento consiste en realizar el procedimiento de puesta en equivalencia, es decir, actualizar el valor de la inversión en la entidad al porcentaje de participación en su patrimonio neto, sin efectuar homogeneizaciones previas ni eliminaciones de resultados por operaciones internas.
La integración en la Cuenta General del Estado de las entidades incluidas por puesta en equivalencia en las cuentas consolidadas de varios grupos empresariales se realizará mediante la integración de las cuentas consolidadas de los citados grupos. Si existe alguna participación adicional en el capital de dichas entidades la integración se realizará mediante el procedimiento de puesta en equivalencia modificado.
3. La integración en la Cuenta General del Estado de entidades que no tienen el carácter de entidad de crédito pero que se encuentren incluidas en las cuentas consolidadas de una entidad de crédito, se realizará mediante la integración de dichas cuentas consolidadas.
4. La integración en la Cuenta General del Estado de entidades que realizan actividades distintas de las de seguros pero que se encuentren incluidas en las cuentas consolidadas de una entidad de seguros se realizará mediante la integración de dichas cuentas consolidadas.
Se modifica por el art. único.1 de la Orden HAC/874/2018, de 30 de julio. Ref. BOE-A-2018-11529 Téngase en cuenta que esta última actualización será aplicable a la Cuenta General del Estado del año 2017 y siguientes según se establece en la disposición adicional única de la citada Orden. Se añaden los apartados 4 a 6 por el art. único.1 de la Orden HAP/1364/2016, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2016-7690 . Téngase en cuenta que esta última actualización será aplicable a la Cuenta General del Estado del año 2015 y siguientes según se establece en la disposición final única de la citada Orden.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2015/07/31/hap1724#art-5