Art. 4
En vigor desde 18 ago 2015
No se integrarán en la Cuenta General del Estado:
a) Las entidades en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 8 de la Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio.
b) Las entidades cuya matriz directa no se haya integrado en la Cuenta General del Estado.
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Proeli/es/o/2015/07/31/hap1724#art-4