Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 7 feb 2013
Las unidades del Parque Móvil integradas en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares, prestarán los siguientes servicios automovilísticos:
a) Servicios de representación a los Delegados del Gobierno.
b) Servicios de representación a autoridades y altos cargos, desplazados para el ejercicio de funciones públicas.
c) Servicios generales y ordinarios.
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Proeli/es/o/2013/01/29/hap149#art-9