Art. 9
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

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En vigor desde 7 feb 2013
Las unidades del Parque Móvil integradas en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares, prestarán los siguientes servicios automovilísticos: a) Servicios de representación a los Delegados del Gobierno. b) Servicios de representación a autoridades y altos cargos, desplazados para el ejercicio de funciones públicas. c) Servicios generales y ordinarios.
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