Capítulo CAPÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 7 feb 2013
1. Las unidades de Parque Móvil del Estado integradas en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares, prestarán servicios de representación a los Delegados del Gobierno, a las autoridades y altos cargos enumerados en los párrafos a) a e) del artículo 3.1, así como a las jefaturas y presidencias de los órganos constitucionales. 2. Los servicios de representación deberán también atender a la prestación de los servicios generales y ordinarios que requieran las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares.
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eli/es/o/2013/01/29/hap149#art-11

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