Capítulo CAPÍTULO III
Art. 1
En vigor desde 20 ago 2003
Cuando en una Delegación o en un órgano centralizado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria existan créditos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Orden Ministerial para cuyo cobro sea necesario obtener información en otro Estado miembro de la Unión Europea sobre el deudor, sobre cualquier otra persona o entidad obligada al pago o sobre un tercero que se encuentre en posesión de bienes pertenecientes a alguno de los anteriores, se solicitará al Departamento de Recaudación que dirija una petición de información a dicho Estado Miembro.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2003/07/31/hac2324#1-2