Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 20 ago 2003
En caso de que la autoridad requirente retire la petición de información comunicándolo por escrito al Departamento de Recaudación, éste ordenará de inmediato el archivo de la petición y la paralización de las indagaciones.
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eli/es/o/2003/07/31/hac2324#7-1

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