Art. Disposición final primera
En vigor desde 16 ago 2003
Se delega en el Director General del Catastro la competencia para la revisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley General Tributaria, de actos dictados como consecuencia de actuaciones inspectoras en el seno de la Inspección catastral.
El ejercicio de esta delegación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en la Disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
El Ministro de Hacienda podrá en cualquier momento recabar el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere oportuno. Siempre que el Director General del Catastro haga uso de esta delegación lo hará constar así en la resolución correspondiente.
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Proeli/es/o/2003/07/31/hac2318#disposicion-final-primera