Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 23 dic 2018
1. La entidad designada como emisor de ID deberá garantizar el cumplimiento de todos los requisitos, condiciones y obligaciones que para tales entidades se establecen en el artículo 15 de la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE, así como aquellos establecidos en sus disposiciones de desarrollo y, en particular, los previstos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/574 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2017, relativo a las normas técnicas para el establecimiento y el funcionamiento de un sistema de trazabilidad para los productos del tabaco, y el resto de normativa aplicable.
2. En el caso de que la entidad designada como emisor de ID tenga intención de recurrir a subcontratistas para la realización de sus funciones, deberá comunicar previamente al Comisionado para el Mercado de Tabacos la identidad de los subcontratistas y acreditar suficientemente el cumplimiento de los límites y requisitos exigidos por la normativa aplicable.
3. La entidad designada como emisor de ID deberá acreditar ante el Comisionado para el Mercado de Tabacos el cumplimiento de los criterios de independencia y la ausencia de conflictos de interés previstos en el artículo 35 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/574 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2017, relativo a las normas técnicas para el establecimiento y el funcionamiento de un sistema de trazabilidad para los productos del tabaco.
Asimismo, deberán poner en conocimiento del Comisionado para el Mercado de Tabacos cualquier posible amenaza o intento de ejercer una influencia indebida que pueda, real o potencialmente, socavar su independencia.
4. En el caso de que la entidad designada como emisor de ID incumpliese gravemente sus obligaciones, previo informe del Comisionado para el Mercado de Tabacos que acredite dicho incumplimiento podrá designarse por la autoridad competente a otra entidad que cumpla los requisitos y condiciones previstos en la normativa aplicable.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2018/12/12/hac1365#art-5