Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 23 dic 2018
En los casos en que los emisores de ID utilicen cifrado o compresión para la generación de identificadores únicos a nivel de las unidades, comunicarán al Comisionado para el Mercado de Tabacos los algoritmos utilizados para este tipo de cifrado y compresión.
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Proeli/es/o/2018/12/12/hac1365#art-8