Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 23 dic 2018
En los casos en que los emisores de ID utilicen cifrado o compresión para la generación de identificadores únicos a nivel de las unidades, comunicarán al Comisionado para el Mercado de Tabacos los algoritmos utilizados para este tipo de cifrado y compresión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2018/12/12/hac1365#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil