Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO 2›Secc. Sección 3.ª Formación y Rendición de Cuentas
Art. Regla 47
En vigor desde 6 jun 2002
Transcurrido el plazo de seis años o, en su caso, el de prescripción de la responsabilidad contable y una vez emitido el preceptivo informe del Tribunal de Cuentas, la Intervención General de la Administración del Estado procederá a remitir al Archivo Histórico de Documentos los ficheros y documentos en su poder de la Cuenta de la Administración General del Estado, sin perjuicio de que una copia pueda ser conservada por tiempo indefinido.
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Proeli/es/o/2002/05/23/hac1300#regla-47