Art. 19
En vigor desde 30 oct 2025
Los contribuyentes cuyo período impositivo finalice el 31 de diciembre podrán utilizar como medio de pago de las deudas tributarias resultantes de la misma la domiciliación a través de las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de acuerdo con lo previsto en la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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Proeli/es/o/2025/10/21/hac1198#art-19