Art. 18
En vigor desde 30 oct 2025
1. La presentación electrónica por Internet de las autoliquidaciones del Impuesto Complementario se efectuará de acuerdo con lo establecido en los artículos 7 a 11 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.
2. Cuando, habiéndose presentado la declaración por vía electrónica, los contribuyentes deban acompañar a la misma cualquier documentación, solicitudes o manifestaciones de opciones no contempladas expresamente en el propio modelo de declaración, dichos documentos, solicitudes o manifestaciones se presentarán en el registro electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para lo cual el declarante o presentador deberá conectarse a la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet (https://sede.agenciatributaria.gob.es), y dentro de «Presentación de declaraciones, calendario del contribuyente» seleccionar la opción «Todas las declaraciones por modelo», para después elegir dentro del Modelo 242 «Gestiones», «Aportación documentación complementaria».
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Proeli/es/o/2025/10/21/hac1198#art-18