Art. 17

En vigor desde 30 oct 2025
Los contribuyentes o el sustituto del contribuyente del Impuesto Complementario deberán presentar por medios electrónicos las autoliquidaciones correspondientes a este Impuesto, con sujeción a la habilitación y las condiciones establecidas en el artículo 6 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.
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eli/es/o/2025/10/21/hac1198#art-17

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