Art. 16
En vigor desde 30 oct 2025
1. Las autoliquidaciones del Impuesto Complementario se presentarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.a) de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, con las especialidades establecidas en los apartados siguientes de este artículo.
2. La autoliquidación del Impuesto Complementario se presentará con arreglo al modelo aprobado en el artículo 12, suscrito por la entidad declarante o por el representante legal o representantes legales de la misma y debidamente cumplimentados todos los datos que le afecten de los recogidos en el modelo.
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Proeli/es/o/2025/10/21/hac1198#art-16