Art. 15

En vigor desde 30 oct 2025
La presentación del modelo 242, «Autoliquidación del Impuesto Complementario», deberá realizarse en el plazo de los 25 días naturales siguientes al decimoquinto mes posterior a la conclusión del período impositivo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.1 del Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria tercera del citado reglamento y en la disposición transitoria segunda de esta orden.
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eli/es/o/2025/10/21/hac1198#art-15

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