Art. 13
En vigor desde 30 oct 2025
Estarán obligados a presentar el modelo 242, «Autoliquidación del Impuesto Complementario», las entidades constitutivas radicadas en territorio español que tengan la consideración de contribuyentes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, apartados 2, 3 y 4, de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, o, en su caso, el sustituto del contribuyente del Impuesto Complementario de conformidad con el artículo 6.5 de la mencionada ley.
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Proeli/es/o/2025/10/21/hac1198#art-13