Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
En vigor desde 16 jun 2018
1. El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias cooperará con los administradores de infraestructuras ferroviarias de otros Estados miembros en la adjudicación de capacidad de infraestructuras para servicios que trascurran, además, por el territorio de otro Estado miembro. A tal efecto, se organizarán, conforme a los procedimientos de cooperación que se establezcan, las franjas internacionales, en particular, en el ámbito de la Red Transeuropea de Transporte Ferroviario de Mercancías, con el fin de facilitar la prestación de servicios de transporte ferroviario cuyas solicitudes de adjudicación de capacidad se presenten.
2. Las franjas para servicios de transporte ferroviario internacional que se establezcan se pondrán a disposición de los candidatos por cualquiera de los administradores de infraestructuras participantes en el procedimiento.
3. Las solicitudes de capacidad de las referidas infraestructuras se dirigirán a un solo administrador de infraestructuras. En caso de que se dirijan al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, éste podrá dirigir, en nombre del candidato, la solicitud de capacidad realizada al administrador de infraestructuras competente.
Los administradores de infraestructuras ferroviarias cuyas decisiones sobre la adjudicación de capacidad afecten a otros administradores de infraestructuras se asociarán para gestionar la capacidad de las franjas internacionales a fin de adjudicar capacidad o coordinar la adjudicación de toda la capacidad de infraestructura internacional pertinente.
Sólo los administradores de infraestructuras ferroviarias podrán tomar decisiones en las reuniones u otras actividades relativas a la adjudicación de capacidad de infraestructura a servicios ferroviarios que utilicen más de una red.
4. Los administradores de infraestructuras ferroviarias, a efectos de la cooperación prevista en este artículo, publicarán en sus declaraciones de red, de conformidad con el punto 3 del anexo III de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, los principios y criterios para la asignación de capacidad para servicios que crucen más de una red, detallando las características generales de la capacidad puesta a disposición, restricciones de uso, necesidades de capacidad para el mantenimiento y especificando procedimientos, criterios y plazos de la adjudicación de capacidad.
5. Los administradores de infraestructuras ferroviarias comunicarán a la Comisión Europea los acuerdos alcanzados en las principales reuniones sobre principios y prácticas comunes para la adjudicación de infraestructura y velarán para que se invite a esas reuniones a la Comisión Europea como observadora.
Además, los administradores de infraestructuras ferroviarias comunicarán a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la información a que se refiere el párrafo anterior, así como sobre los sistemas de adjudicación basados en tecnologías de la información, al objeto de que pueda ejercer sus funciones de supervisión.
6. Los administradores de infraestructuras ferroviarias velarán para que se hagan públicos todos los medios, criterios y el personal que haya participado en la cooperación prevista en este artículo y que las decisiones sean adoptadas exclusivamente por éstos.
7. Se considerará informado un administrador de infraestructuras ferroviarias de la intención de un candidato de solicitar capacidad de infraestructura con el fin de explotar un servicio internacional de viajeros, bien cuando reciba una notificación directamente del candidato, o bien cuando la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en cumplimiento del procedimiento establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 869/2014 de la Comisión, de 11 de agosto de 2014, sobre nuevos servicios de transporte ferroviario de viajeros, y conforme a la metodología y procedimiento aprobados por el citado organismo regulador, le dé traslado de la notificación remitida por el candidato.
Se modifica el apartado 3 y se añaden los apartados 4 a 7 por el .20 a 24 de la Orden FOM/642/2018, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2018-8016
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2005/04/07/fom897#art-12