Art. 15
En vigor desde 23 ene 2008
Las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor otorgadas conforme a lo previsto en el artículo anterior, se documentarán mediante la expedición de las correspondientes tarjetas de la clase VTC, en las que se especificará su titularidad, domicilio, vehículo al que estén referidas y demás circunstancias de la actividad que se determinen por la Dirección General de Transportes por Carretera.
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Proeli/es/o/2008/01/09/fom36#art-15