Art. 16

En vigor desde 25 dic 2015
1. La validez de las autorizaciones otorgadas conforme a lo previsto en esta orden quedará condicionada a la constatación periódica del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 5 de esta orden. Dicha constatación se llevará a cabo, bienalmente, por el órgano administrativo que haya realizado el otorgamiento de las autorizaciones. 2. (Suprimido) 3. (Suprimido) 4. Una vez realizado el visado de cada autorización, el órgano competente procederá a documentarla en una nueva tarjeta en los términos previstos en el artículo 15. Se modifica el apartado 1 y se suprimen los apartados 2 y 3 por el art. único.9 y 10 de la Orden FOM/2799/2015, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14077 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2008/01/09/fom36#art-16

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil