Art. 13

En vigor desde 25 dic 2015
Para iniciar la tramitación del procedimiento tendente a la obtención de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor será necesario presentar la correspondiente solicitud ante el órgano competente, acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de la personalidad jurídica y nacionalidad de la empresa previstos en el artículo 6.1 de esta orden, sin perjuicio de la acreditación posterior del resto de requisitos previstos. Se modifica por el art. único.7 de la Orden FOM/2799/2015, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14077 .

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eli/es/o/2008/01/09/fom36#art-13

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