Art. 19
En vigor desde 23 ene 2008
La realización del visado periódico previsto en los artículos anteriores no será obstáculo para que la Administración pueda, en todo momento, comprobar el cumplimiento adecuado de los requisitos establecidos en el artículo 5, recabando de la empresa titular de las autorizaciones la documentación acreditativa que estime pertinente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2008/01/09/fom36#art-19