Art. 10

En vigor desde 25 dic 2015
La disposición efectiva de los vehículos exigidos en el artículo 181.2 del ROTT se acreditará mediante la presentación de los correspondientes permisos de circulación y, cuando éstos no se encuentren expedidos a nombre del titular de la autorización, del correspondiente contrato de arrendamiento. Se modifica por el art. único.4 de la Orden FOM/2799/2015, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14077 . Se modifica por el art. único.3 de la Orden FOM/3203/2011, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-18459 .

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eli/es/o/2008/01/09/fom36#art-10

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