Art. [preambulo]

En vigor desde 1 ene 2011
La Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, encomienda a las Juntas Arbítrales del Transporte funciones de depósito y enajenación de mercancías en diversos supuestos, como son cuando surgen impedimentos al transporte o a la entrega de las mercancías transportadas, cuando corren riesgo de perderse o en algunos casos de impago del precio y los gastos del transporte. El Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, se refiere asimismo a estas competencias de las Juntas, regula su ejercicio en los artículos 10, 11 y 12 y en el artículo 9.11 habilita al Ministro de Fomento para dictar las reglas procedimentales que sean necesarias. De acuerdo con esta autorización, por Orden de 30 marzo de 2001 se establecieron normas para la realización por las Juntas Arbitrales del Transporte de funciones de depósito y enajenación de mercancías. La citada Ley 15/2009 ha modificado los supuestos y términos en que procede el depósito y la enajenación de las mercancías, lo que hace conveniente sustituir la Orden de 30 de marzo de 2001 y, al mismo tiempo, actualizar algunas de sus normas teniendo en cuenta la experiencia en su aplicación. Por otra parte, en la misma línea que la norma que se sustituye, no se estima conveniente establecer una regulación minuciosa del procedimiento, sino únicamente algunas reglas mínimas y flexibles que sirvan de orientación a las Juntas en el ejercicio de estas funciones. En su virtud, con la aprobación previa del Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, dispongo:
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2010/12/20/fom3386#preambulo-pr

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil