Art. 3

En vigor desde 1 ene 2011
El porteador podrá solicitar la enajenación de las mercancías por las Juntas Arbitrales del Transporte en los siguientes casos a que se refiere el artículo anterior: a) En el previsto en la letra a), de retención de las mercancías por impago del precio del transporte, siempre que la solicitud de enajenación se formalice en un plazo de diez días naturales desde el momento de la retención. b) En los supuestos previstos en las letras b) y c), de impedimentos al transporte o a la entrega, cuando los gastos de custodia sean excesivos en relación con el valor de la mercancía o cuando en un plazo razonable el porteador no haya recibido de quien tiene el poder de disposición sobre las mercancías instrucciones en otro sentido, cuya ejecución resulte proporcionada a las circunstancias del caso. c) En el supuesto contemplado en la letra d) podrán enajenarse las mercancías en todos los casos.
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eli/es/o/2010/12/20/fom3386#art-3

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