Art. 17

En vigor desde 1 ene 2011
1. Las resoluciones sobre la procedencia de la constitución del depósito y de la enajenación de las mercancías deberán adoptarse en el plazo máximo de seis meses desde que se presentó la solicitud. 2. Las resoluciones adoptadas por las Juntas Arbitrales en el ejercicio de las competencias reguladas en esta orden pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso-administrativo.
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eli/es/o/2010/12/20/fom3386#art-17

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