Capítulo Capítulo V
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 3 nov 2008
Los titulares de los títulos de patrón de embarcaciones deportivas a motor segunda clase, primera clase y vela podrán acceder a la titulación de patrón de embarcaciones de recreo, mediante la realización de prácticas básicas de seguridad y navegación correspondientes o la superación del correspondiente examen práctico, así como las prácticas de radiocomunicaciones.
Quienes dispongan del título de patrón de embarcaciones deportivas de litoral podrán acceder al título de patrón de yate, mediante la realización de prácticas básicas de seguridad y navegación o la superación del examen práctico, así como las prácticas de radiocomunicaciones.
Esta disposición entra en vigor el 3 de noviembre de 2008, según establece la disposición final 6.
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Proeli/es/o/2007/10/26/fom3200#disposicion-adicional-segunda