Capítulo Capítulo V

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 4 nov 2007
La Dirección General de la Marina Mercante, a través de las capitanías marítimas, podrá autorizar el uso de las embarcaciones de recreo al personal que preste servicios en determinados organismos, asociaciones, entidades públicas u organizaciones humanitarias, sin ánimo de lucro, para el gobierno de titulaciones inscritas en la lista octava cuando su finalidad tenga carácter humanitario, científico, de seguridad u otros de igual naturaleza. Para ello, las citadas instituciones deberán solicitar la oportuna autorización y demostrar que no existe ánimo de lucro y que el personal que ejercerá el gobierno de las embarcaciones cuenta con titulación náutica suficiente para la embarcación y tipo de navegación que se pretenda. Los periodos de embarque realizados en estas condiciones no generarán derechos a efectos de justificar periodos de embarque para obtener titulaciones profesionales. Seguirán en vigor, sin necesidad de obtener una nueva autorización, aquellos convenios que se firmaron en base a la disposición adicional primera de la Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre, por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de marineros de puente y de máquinas de la marina mercante, y de patrón portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional. Redactado el párrafo primero conforme a las correcciones de errores publicadas en BOE núms. 47, de 23 de febrero de 2008. Ref. BOE-A-2008-3418 . y 55, de 4 de marzo de 2008. Ref. BOE-A-2008-4139 .
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eli/es/o/2007/10/26/fom3200#disposicion-adicional-tercera

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