Capítulo Capítulo V
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 4 nov 2007
Las embarcaciones españolas de lista sexta, cuando vayan a ser alquiladas sin tripulación, se podrán alquilar a cualquier persona física en posesión de un título de los que figuran en la lista del anexo XII, con las limitaciones que para los mismos se indican en dicho anexo.
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Proeli/es/o/2007/10/26/fom3200#disposicion-adicional-quinta