Capítulo Capítulo IV
Art. 21
En vigor desde 4 nov 2007
1. Los títulos no tienen caducidad.
2. Las tarjetas tendrán un período de validez de diez años, transcurrido el cual deberán renovarse, acompañando a la correspondiente solicitud nuevo certificado médico y el justificante del pago previo de los correspondientes derechos.
3. Cumplidos los setenta años de edad, los interesados deberán renovar sus tarjetas por períodos de dos años.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2007/10/26/fom3200#art-21