Capítulo Capítulo IV
Art. 22
En vigor desde 4 nov 2007
1. Además de los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo anterior, procederá la renovación de la tarjeta, en los siguientes casos: caducidad; deterioro manifiesto, pérdida o robo.
La solicitud de renovación deberá solicitarse ante la administración que expidió la tarjeta.
También procederá la renovación del título en los casos citados en el primer párrafo, con la excepción de la caducidad.
2. En el caso de la renovación de las tarjetas de recreo expedidas por la Dirección General de la Marina Mercante, la documentación a aportar será la misma que figura en los epígrafes a), b) y c) del artículo 19.1, debiendo abonar el importe de la tasa correspondiente al concepto de renovación de tarjeta, de acuerdo con la tasa creada en el artículo 17 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social debidamente actualizada.
3. En el caso de la renovación de los títulos de recreo expedidos por la Dirección General de la Marina Mercante, la documentación a aportar será la misma que la que figura en los epígrafes a), b) y d) del artículo 19.1, debiendo abonar el importe de la tasa correspondiente al concepto de renovación de título, de acuerdo con la tasa creada en el artículo 17 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social debidamente actualizada.
Redactado el apartado 2 conforme a las correcciones de errores publicadas en BOE núms. 47, de 23 de febrero de 2008. Ref. BOE-A-2008-3418 . y 55, de 4 de marzo de 2008. Ref. BOE-A-2008-4139 .
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2007/10/26/fom3200#art-22