Art. Disposición final primera

En vigor desde 13 feb 2015
Se añade una nueva disposición adicional única, con la siguiente redacción: «Disposición adicional única. Verificación de horarios. Anualmente, un verificador externo analizará los horarios fijados como referencia por los administradores de infraestructura para la capacidad adjudicada y verificará la evolución de los mismos en el tiempo así como su adecuación a las prestaciones para las que fue diseñada y construida la infraestructura ferroviaria. Si del citado análisis se infieren progresivos incrementos de los horarios de referencia, el Ministerio de Fomento solicitará a los administradores de infraestructuras la corrección de las causas que los provocan en el menor plazo posible y propondrá la compensación económica a abonar a los diferentes operadores afectados en tanto no se produzca dicha corrección.»
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eli/es/o/2015/02/11/fom189#disposicion-final-primera

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