Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección tercera. De las tarjetas de empresa

Art. 12

En vigor desde 4 may 2005
Las tarjetas de empresa deberán ser renovadas a petición del interesado, ante el órgano competente en materia de transporte por carretera que corresponda al lugar en que la empresa tenga su domicilio fiscal, en un plazo máximo de quince días hábiles antes de la fecha de caducidad de la tarjeta. Las solicitudes de otorgamiento de renovación de tarjetas de empresa, deberán formularse mediante escrito ajustado al modelo que figura como anexo II de esta orden, en el que se harán constar los datos establecidos en el artículo 10, con las siguientes particularidades: 1. En la causa de la solicitud se hará constar que se trata de renovación de tarjeta de empresa por caducidad. 2. Deberá especificarse el número de la tarjeta que se va a renovar y el número de tarjetas que se solicitan. Junto con la solicitud, se aportará la documentación señalada en el artículo 10. El órgano competente expedirá, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos, la nueva tarjeta o tarjetas, antes de la fecha de caducidad siempre que la solicitud hubiera sido presentada dentro del plazo señalado. La nueva tarjeta tendrá un plazo de validez de cinco años y se entregará al solicitante en la oficina emisora o en el domicilio que se hubiera determinado al efecto.
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eli/es/o/2005/04/25/fom1190#art-12

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