Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección segunda. De las tarjetas de conductor

Art. 9

En vigor desde 5 jul 2013
Cuando el titular de una tarjeta de conductor válida expedida por un Estado miembro haya fijado su residencia normal en España, podrá solicitar que se le canjee la tarjeta por otra tarjeta de conductor equivalente. Corresponderá al órgano competente en materia de transporte por carretera que efectúa el canje, comprobar, si fuese necesario, si la tarjeta presentada está todavía en periodo de validez. Las solicitudes de otorgamiento de tarjetas de conductor por canje, deberán formularse mediante escrito ajustado al modelo que figura como anexo I de esta orden, dirigido al órgano competente en materia de transporte por carretera que corresponda al lugar en que el solicitante tenga su residencia normal, en el que se harán constar los datos establecidos en el artículo 4, con las siguientes particularidades: 1. En la causa de la solicitud se hará constar que se trata de expedición de tarjeta de conductor por canje. 2. País de origen. 3. Deberá especificarse el número de la tarjeta que se va a canjear. Junto con la solicitud, se aportará, además, la documentación señalada en el artículo 4. El órgano competente expedirá una nueva tarjeta dentro de los quince días hábiles siguientes a la solicitud. La nueva tarjeta tendrá un plazo de validez de cinco años y se entregará al solicitante en la oficina emisora o en el domicilio que se hubiera determinado al efecto. En cualquier caso, deberá devolverse el original de la tarjeta antigua antes de la entrega de la nueva. Se modifica por la disposición final 1.1 de la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-154 .

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eli/es/o/2005/04/25/fom1190#art-9

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