Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección cuarta. De las tarjetas de centro de ensayo

Art. 17

En vigor desde 4 may 2005
Las tarjetas de centro de ensayo deberán ser renovadas a petición del interesado, ante el órgano competente en materia de transporte por carretera que corresponda al lugar en que el centro se encuentre ubicado, en un plazo máximo de quince días hábiles antes de la fecha de caducidad de la tarjeta. Las solicitudes de otorgamiento de renovación de tarjetas de centro de ensayo deberán formularse mediante escrito ajustado al modelo que figura como anexo III de esta orden, en el que se harán constar los datos establecidos en el artículo 15, con las siguientes particularidades: 1. En la causa de la solicitud se hará constar que se trata de renovación de tarjeta de centro de ensayo por caducidad. 2. Deberá especificarse el número de la tarjeta que se va a renovar y, en su caso, el número de tarjetas que se solicitan. Junto con la solicitud, se aportará la documentación señalada en el artículo 15. El órgano competente expedirá, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos, una nueva tarjeta o tarjetas, cuyo plazo de validez será de un año. La nueva tarjeta o tarjetas, que sustituirán a las antiguas, serán expedidas en un plazo de cinco días hábiles a partir de la solicitud, y entregadas al solicitante en la oficina emisora o en el domicilio que se hubiera determinado al efecto.
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eli/es/o/2005/04/25/fom1190#art-17

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