Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección segunda. De las tarjetas de conductor
Art. 7
En vigor desde 5 jul 2013
En el supuesto de que con posterioridad a la expedición de una tarjeta de conductor, se produzcan hechos que supongan una modificación de los datos en ella contenidos, debido a cambio de domicilio, error en datos de la tarjeta u otra causa, el conductor deberá solicitar, en el plazo máximo de un mes a partir del momento en que se produzca la causa determinante de la modificación, su renovación ante el órgano competente en materia de transporte por carretera que corresponda al lugar en que aquél tenga su residencia normal.
Las solicitudes deberán formularse mediante escrito ajustado al modelo que figura como anexo I de esta orden, en el que se harán constar los datos establecidos en el artículo 4, con las siguientes particularidades:
1. En la causa de la solicitud se hará constar que se trata de renovación de tarjeta de conductor por modificación de datos.
2. Deberá especificarse el número de la tarjeta que se va a renovar.
Junto con la solicitud, se aportará, además de la documentación señalada en el artículo 4, la justificación documental que, en su caso, acredite la modificación de datos solicitada.
El órgano competente expedirá una nueva tarjeta dentro de los quince días hábiles siguientes a la solicitud. La nueva tarjeta tendrá un plazo de validez de cinco años y se entregará al solicitante en la oficina emisora o en el domicilio que se hubiera determinado al efecto. En cualquier caso, deberá devolverse el original de la tarjeta antigua antes de la entrega de la nueva.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.1 de la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-154 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2005/04/25/fom1190#art-7