Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección cuarta. De las tarjetas de centro de ensayo
Art. 16
En vigor desde 4 may 2005
El contenido y las características de las tarjetas de centro de ensayo, cuya validez será de un año, es el que al efecto se encuentra establecido en el apartado IV del anexo I B del Reglamento (CEE) número 3821/85.
Cuando se produzca la retirada o suspensión de una autorización de centro de ensayo, la inhabilitación del responsable técnico o de alguno de sus técnicos o dejen éstos de prestar servicio en el centro, o se cese en la actividad por cualquier causa, las tarjetas deberán ser devueltas al órgano que las emitió.
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Proeli/es/o/2005/04/25/fom1190#art-16