Capítulo CAPÍTULO III
Art. 8
En vigor desde 26 nov 2019
Los requisitos de evaluación de la competencia lingüística para los pilotos son los establecidos en el apartado FCL.055.b) del Reglamento (UE) n.º 1178/2011 de la Comisión, y para los controladores de tránsito aéreo y alumnos controladores del tránsito aéreo los establecidos en el apartado ATCO.B.030.c) del Reglamento (UE) 2015/340 de la Comisión.
Los requisitos de evaluación de la competencia lingüística para el personal AFIS Y SDP son cualesquiera de los citados en el párrafo anterior.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2019/11/13/fom1146#art-8