Capítulo CAPÍTULO III

Art. 8

En vigor desde 26 nov 2019
Los requisitos de evaluación de la competencia lingüística para los pilotos son los establecidos en el apartado FCL.055.b) del Reglamento (UE) n.º 1178/2011 de la Comisión, y para los controladores de tránsito aéreo y alumnos controladores del tránsito aéreo los establecidos en el apartado ATCO.B.030.c) del Reglamento (UE) 2015/340 de la Comisión. Los requisitos de evaluación de la competencia lingüística para el personal AFIS Y SDP son cualesquiera de los citados en el párrafo anterior.
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eli/es/o/2019/11/13/fom1146#art-8

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